Condiciones Generales del Arrendamiento Turístico

CONDICIONES GENERALES

1.- Normas aplicables. - El presente contrato se regirá por las estipulaciones de las partes, por lo dispuesto en la Ordenación de Apartamentos, bungalows y Alojamientos similares de carácter Turístico, aprobada por Orden Ministerial de 17 de Enero de 1.967 y en su defecto, por las normas de Derecho común que le sean aplicables.
2.- Alojamientos. - Los alojamientos deberán reunir, como mínimo, las condiciones establecidas en el articulo 9º de la citada Ordenación, así como aquellas que correspondan a la categoría que ostenten conforme a los artículos 13 al 17 del mencionado texto.
3. - Servicios anejos al alojamiento. - El alojamiento comprende el uso y goce pacífico del apartamento, bungalow o villa, de los servicios e instalaciones anejos a él y de los comunes al bloque o conjunto en que se encuentre. En el precio del alojamiento estarán siempre comprendidos los suministros de agua, electricidad y combustibles, la entrega del alojamiento y ropas del mismo en debidas condiciones de limpiezas ( art. 20 ).
4. - Servicios Complementarios. - La empresa explotadora de los alojamientos podrá ofrecer a los clientes cuantos servicios complementarios estime oportuno, dando publicidad a los precios de los mismos y expidiendo justificante de los pagos que, por estos conceptos, efectúen los clientes ( art. 21 ).
5. - Precios.- Los precios a percibir por el alojamiento no podrán exceder de los máximos que para los distintos tipos de alojamiento sean fijados por las Empresas y comunicados por estás a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas ( art. 23 ).
6. - Determinación de los Precios. - Cuando el alojamiento se contrate por periodos de tiempo menores de un mes, las Empresas podrán aplicar un recargo de hasta un 20% sobre el precio máximo que proporcionalmente corresponda a dicho periodo. En el caso de que se contrate por tiempo que abarque días de diferentes meses, el precio máximo se determinara sumando los que correspondan a los días de los meses comprendidos en el periodo contratado ( art. 24 ).
7. - Precios Globales. - Todos los precios, tanto por el alojamiento como por los servicios complementarios que ofrezca la Empresa, serán globales, comprendiéndose en ellos la retribución del personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas recaigan sobre esta actividad, así como sobre la formalización de los contratos ( art. 27 ).
8. - Pago del Precio. - El importe total del alojamiento deberá ser satisfecho por el cliente, salvo pacto en contrario, en el momento de la ocupación. Si se hubiera exigido arras por la reserva de alojamiento, el importe de las mismas deberá ser deducido al satisfacer el precio ( art. 41 ).
9. - Publicidad de precios. - Los precios máximos mensuales fijados a cada tipo de alojamiento figurarán en un cartel, cuyo modelo será facilitado por las Delegaciones Provinciales de Información y Turismo, el cual deberá colocarse en la Recepción o Consejería, en lugar destacado y de fácil localización. Cuando no existiera la mencionada oficina, en cada alojamiento figuraran, así mismo, en cartel cuyo modelo será facilitado por dichas Delegaciones, los precios máximos mensuales que le sean de aplicación ( art. 28 ).
10. - Reserva de Alojamientos. - Mediante el oportuno acuerdo entre las partes, podrán reservarse los alojamientos, anticipando el cliente, en concepto de arras o señal, un porcentaje del precio, consistente como máximo en un 40 por 100 cuando la reserva se realice por tiempo menor a un mes; en un 25 por 100 para las reservas por un mes y en un 15 por 100 cuando la reserva sea por plazo superior al mes. Dichos porcentajes se referirán al importe total del alojamiento según el precio pactado, o en defecto de este, conforme al precio máximo que corresponda. En los casos de anulación de reservas, la Empresa deberá reintegrar al cliente la suma recibida como arras, pudiendo retener en concepto de indemnización el 5 por 100 de dicha señal cuando la anulación se efectúe con una antelación de más de treinta días al fijado para ocupar el alojamiento, y el 50 por 100 cuando se realice con una antelación entre siete y treinta días. Cuando la anulación se efectúe con menos de siete días la Empresa podrá retener la totalidad de la señal. Cesará la obligación de reservar el alojamiento, con pérdida de la señal, cuando no fuera ocupado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día fijado para ello, salvo que dentro de este plazo, el cliente confirme su llegada y esta se produzca antes de que el importe del alojamiento por los días transcurridos exceda de la cuantía de la señal ( arts. 30 al 33 ).
11. - Libro Registro de Ocupantes. - Será requisito inexcusable para ocupar los alojamientos la previa inscripción de los clientes en el Libro Registro de Ocupantes, mediante la exhibición de su Documento de Identidad o Pasaporte. ( art. 36 ).
12. - Ocupación de los alojamientos. - El derecho a la ocupación del alojamiento comenzará, salvo pacto en contrario, a las cinco de la tarde del primer día del periodo contratado y terminará a las doce de la mañana del día siguiente a aquel en que finaliza dicho periodo. ( art. 34 ).
13. - Condiciones de los alojamientos en el día de su ocupación. - Los alojamientos estarán a disposición de los clientes, desde el día fijado para su ocupación, en condiciones de conservación, funcionamiento y limpieza que permitan su inmediato uso. En todo caso, los servicios a que se refiere la condición general tercera deberán ser facilitados por la Empresa desde el mismo momento en que se ocupe el alojamiento. Se entenderá que los clientes están conformes con los muebles y enseres que figuran en el inventario, así como con su perfecto estado de conservación y utilización si en el momento de la firma del mismo no formulan objeción ( art. 35 ).
14. - Fianza. - Las Empresas podrán exigir, para responder de la perdida o deterioro de las instalaciones, mobiliario y enseres, que sean imputables a los clientes, así como del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas del contrato, el deposito, en el momento de ocupar el alojamiento, de una cantidad no superior al 25 por 100 del importe total del precio pactado. Al término del contrato, y una vez desocupado el alojamiento, dicha fianza será reintegrada al cliente, previas las deducciones que, en su caso procedan ( art. 42 ).
15. - Reparaciones necesarias para la conservación de los alojamientos. - Los clientes deberán facilitar la entrada en los alojamientos al personal que debidamente autorizado por la Empresa, se ocupe por velar por el buen estado de conservación y funcionamiento de aquellos, quedando obligados a tolerar las reparaciones necesarias ( art. 43 ).
16. - Perdida de las condiciones del alojamiento. - Cuando una vez ocupado el alojamiento, este dejará de reunir, por causas no imputables al cliente, las condiciones mínimas establecidas en la Ordenación para los de su categoría, aquel podrá optar por rescindir el contrato con derecho al reintegro del importe correspondiente al periodo de tiempo transcurrido, a no ser que se le facilite un nuevo alojamiento de las mismas características ( art. 44 ).
17. - Desocupación de los alojamientos. - Transcurrido el tiempo pactado y, en su caso, las prorrogas establecidas de mutuo acuerdo entre la Empresa y los clientes, estos deberán desocupar los alojamientos. Las Empresas podrán establecer en los contratos, como garantía del cumplimiento por los clientes de la anterior obligación, el derecho a percibir, en concepto de indemnización, una suma equivalente al triple del precio máximo que corresponda a los días que excedan de aquel en que debió desocuparse el alojamiento. Ello no será obstáculo para el ejercicio de los demás derechos y acciones civiles y penales que pudieran corresponder a la Empresa, así como para que esta cese en la prestación de los servicios a que se refiere el articulo 20 de la Ordenación que por termino del contrato, no esta obligado a continuar prestando ( art. 45 ).
18. - Prohibiciones a los clientes. - Queda prohibido a los clientes: a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo por pequeñas que estas sean, sin autorización escrita de la Empresa; b) Alojar mayor número de personas que las que correspondan a la capacidad máxima fijada al alojamiento; c) Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o destinarlos a fines distintos aquellos para los que se ha contratado; d) Introducir materia o sustancias explosivas o inflamable, u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble; e) Realizar cualquier actividad que atente a las normas usuales de convivencia, moralidad, decencia y orden público; f) Introducir animales si la Empresa lo prohibe de modo expreso; g) Utilizar sin autorización escrita de la Empresa, aparatos que alteren sensiblemente los consumos previstos en los suministros a que se refiere el número 2 del articulo 20. El incumplimiento por los clientes de algunas de las prohibiciones establecidas en este articulo facultará a la Empresa para rescindir el contrato, con devolución de la mitad del importe del alojamiento correspondiente al periodo de tiempo no transcurrido reteniendo la otra mitad en concepto de indemnización ( art. 46 ).
19. - Reclamaciones. - Las Empresas deberán tener a disposición de los clientes un Libro Oficial de Reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar de fácil lectura para los mismos. Las Empresas quedan obligadas a dar cuenta a la Delegación Provincial de Información y Turismo de toda reclamación sentada en el Libro, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su inserción. En toda reclamación harán constar los clientes su nombre, domicilio y Número del Documento Nacional de Identidad, así como la fecha en que formula la queja.


[Alquiler de Apartamentos] [Cartera de Ventas] [Directorio principal]